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Atención pensionistas: Hacienda tiene la intención de ayudar si cumples estos requisitos. No pierdas la oportunidad

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Atención pensionistas: Hacienda tiene la intención de ayudar si cumples estos requisitos. No pierdas la oportunidad

Hacienda sigue muy de cerca a todos los ciudadanos, especialmente sus movimientos financieros, y aunque normalmente es un organismo al que se teme, lo cierto es que en muchas ocasiones también puede ayudar, algo que es más desconocido para la mayoría de las personas. Te contamos en qué forma Hacienda puede ayudar a los pensionistas en algo que sin duda les vendrá muy bien… ¡toma nota!

Actualmente hay en España algo más de 9 millones de pensionistas, de los que unos 6,3 millones perciben una pensión de jubilación y los 3 millones restantes se reparten las otras, que son de viudedad, incapacidad permanente, orfandad o en favor de familiares. Cada pensión tiene sus propios factores que hacen que su cuantía sea la que es en cada caso.

Así puedes no pagar el IRPF de las pensiones

Entre las muchas medidas que toma el Gobierno con respecto a las pensiones destaca una en la que los pensionistas tienen la posibilidad de ahorrarse el pago del IRPF. Eso sí, es importante tener en cuenta que hay una serie de requisitos que, si el pensionista los cumple, se darán las circunstancias adecuadas para acometer esa excepción y que esas personas no tengan que pagar el IRPF de las pensiones.

Es importante destacar el hecho de que las pensiones de jubilación están bajo la jurisprudencia del SEPE, y que el IRPF que se aplica a éstas depende de Hacienda, e incluso en la propia página web de la entidad se establece que «conforme a la normativa interna, las pensiones y demás prestaciones similares se entienden obtenidas en territorio español cuando deriven de un empleo prestado en territorio español y cuando se satisfagan por una persona o entidad residente en territorio español o por un establecimiento permanente situado en el mismo».

Los pensionistas que pueden librarse de pagar el IRPF de las pensiones son los siguientes:

  • Jubilados cuyos ingresos anuales sean inferiores a 12.900 euros.
  • Pensiones otorgadas por la Seguridad Social como resultado de una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Pensiones provenientes de clases pasivas como consecuencia de inutilidad o incapacidad permanente.

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